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Cómo convertirse en tutor

Convertirse en un conservador

Para convertirse en tutor, primero tiene que presentar ciertos papeles en la corte. Luego debe seguir algunos pasos y asistir a una audiencia en la corte. En la audiencia, el juez decidirá si lo nombra tutor o no.

Siga estos pasos para solicitar la tutela de la persona:

Llene:
  • Petición de Nombramiento de Tutor Testamentario (GC-310)
  • Aviso de Audiencia (GC-020)
  • Información Confidencial Suplementaria (GC-312)
  • Formulario Confidencial de Investigación del Tutor (GC-314)
  • Citación para Tutela de Adultos (GC-320)
  • Obligaciones del Tutor (GC-348)
  • Información del Pupilo y Lista de Familiares, *Confidencial* (Local Form- PR-1)
  • Declaración de Capacidad (GC-335), la cual debe llenar un doctor o psicólogo con licencia. Cuando sea aplicable, incluya el Adjunto a la Declaración de Capacidad (GC-335A)
  • Orden Ex Parte Autorizando la Divulgación de la Información Médica del Pupilo Propuesto al Investigador de la Corte (GC-336)
  • Pueden haber más formularios si usted también está solicitando la tutela del patrimonio. Le conviene hablar con un abogado para averiguar qué más puede necesitar.
  • Si desea solicitar al juez una exención de cuotas, llene también el formulario Solicitud de Exención de Cuotas de Presentación en la Corte (FW-001-GC) y los Puntos 1, 3, 5, y el nombre del caso de la Orden sobre Exención de Cuotas en la Corte (FW-003-GC). La exención de cuotas se basa en los ingresos del pupilo propuesto, no en los suyos.
Es posible que también necesite:
  • Los formularios Adjunto Solicitando Órdenes Especiales Sobre Algún Trastorno Neurocognitivo Mayor (GC-313) y Trastorno Neurocognitivo Mayor Adjunto a la Declaración de Capacidad (GC-335A), si la razón de la tutela de adultos es que el pupilo propuesto tiene demencia Y usted está solicitando la capacidad de autorizar la administración de medicamentos adecuados para la atención y tratamiento de la demencia, o si está solicitando la facultad de internar al pupilo propuesto en algún centro de atención residencial con perímetro seguro para personas mayores.
  • Orden Ex Parte Sobre el Llenado de la Declaración de Capacidad - HIPAA (GC-333)
  • Orden Ex Parte Sobre el Llenado de la Declaración de Capacidad - HIPAA (GC-334)

En emergencias reales, usted puede solicitar una tutela temporal si no puede esperar los 30 días normales de la fecha de comparecencia de la tutela general. Para hacer esto, usted debe llenar más formularios. Lea a continuación para aprender cómo solicitar la tutela temporal.

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El original y dos copias son para la corte. Una copia es para usted. Tendrá que hacer más copias después de presentar sus formularios, para las personas a las que se debe notificar (ver el Paso 4).

Presentación electrónica

Si presenta sus formularios de manera electrónica (a través de presentación electrónica (e-filing)), visite nuestra página de presentación electrónica ya que las instrucciones para los Pasos 2 y 3 serán diferentes.

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Lleve el original y las copias a la Oficina del Secretario. El secretario le regresará sus copias con el sello de "Presentado". Usted tendrá que pagar una cuota de presentación o entregar sus formularios de exención de cuotas.

  • El secretario fijará una fecha de audiencia en la corte en su Aviso de Audiencia (GC-020). Esa es su fecha de comparecencia. No falte.

Presentación electrónica

Si presenta sus formularios de manera electrónica (a través de presentación electrónica (e-filing)), visite nuestra página de presentación electrónica ya que las instrucciones para los Pasos 2 y 3 serán diferentes.

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Usted debe "notificar" al pupilo propuesto y a los familiares del pupilo propuesto. Esto significa que alguien de 18 años o más, NO usted, debe "notificar legalmente" (entregar) copias de sus formularios de la corte, ya sea personalmente o por correo, a ciertas personas para que se enteren que usted está solicitando ser el tutor. Usted debe hacer esto incluso si piensa que a ellos no les importa o si están en desacuerdo con usted.

Estas son las reglas generales para notificar:
  • Con por lo menos 15 días de anterioridad a la fecha de comparecencia, entregar la Petición de Nombramiento de Tutor Testamentario (GC-310) y el Aviso de Audiencia (GC-020).
  • Notificar personalmente al pupilo propuesto.
  • Notificar por correo a los familiares del pupilo propuesto:
    • cónyuge o concubino;
    • ambos padres;
    • hijos adultos;
    • hermanos y hermanas;
    • abuelos; y
    • nietos adultos.

Si no sabe dónde se encuentra alguien, tendrá que buscarlos y luego solicitarle al juez seguir adelante con su caso sin darles aviso a dichas personas. Haga clic aquí para obtener consejos de cómo encontrar a alguien (sitio web de las Cortes de California).

Para los familiares que no pueda encontrar:
  • Tome nota de todo lo que hizo para tratar de encontrarlos, con detalles sobre las personas con quienes habló, en qué lugares los buscó, las búsquedas en línea, las fechas y los resultados.
  • Luego, presente una Solicitud para Prescindir del Aviso que incluya todos los detalles de sus esfuerzos por encontrar al familiar faltante. No es un formulario de la corte que ya exista, pero puede usar este modelo.
  • Presente su Solicitud para Prescindir del Aviso junto con una Orden para Prescindir del Aviso en blanco (Formulario GC-021).
  • Si el juez autoriza su solicitud, el juez firmará la Orden para Prescindir del Aviso y usted podrá continuar con su caso sin dar aviso al familiar o a los familiares faltante(s).

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  • Para la entrega en persona, la persona que entrega los documentos (profesional de entrega legal) llena y firma el Comprobante de Entrega en Persona del Aviso de Audiencia (GC-020(P)) y después se lo da a usted.
  • Para la entrega por correo, el profesional de entrega legal llena y firma el Comprobante de Entrega por Correo en la página 2 del Aviso de Audiencia (GC-020) y después se lo da a usted.
  • Presente sus comprobantes de entrega ante el secretario de la corte antes de su fecha de comparecencia.

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Antes de la audiencia en la corte, el investigador de la corte se reunirá con el pupilo propuesto y:
  • Le explicará cómo le afectará la tutela de adultos.
  • Le explicará qué pasará en la audiencia en la corte.
  • Le explicará su derecho a objetar (pelear) la tutela de adultos, tener un abogado, solicitar un tutor diferente y tener un juicio con jurado.
  • Averiguará si el pupilo propuesto quiere y puede ir a la audiencia.
  • Si el investigador cree que el pupilo propuesto no puede entender o dar una opinión, el investigador puede decidir que el juez debería nombrar a un abogado para que represente al pupilo propuesto.
El investigador también:
  • Se reunirá con usted en su carácter de tutor propuesto.
  • Revisará su Petición de Nombramiento de Tutor Testamentario (GC-310), revisará su Información Confidencial Suplementaria (GC-312) y obtendrá más información, en caso de ser necesario.
  • Revisará, en caso de ser necesario, los registros médicos confidenciales del pupilo propuesto.
  • Hablará con los familiares y demás personas que puedan conocer al pupilo propuesto y su situación, para considerar la información cuando informe sobre si la tutela de adultos es necesaria (o no).
Después de la investigación, el investigador de la corte preparará un informe confidencial para el juez resumiendo toda la información e incluyendo:
  • Recomendaciones sobre su caso; y
  • Cualquier preocupación que pudiera tener el investigador de la corte sobre la tutela de adultos.

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Antes de ver al juez en su audiencia en la corte, usted tendrá que ver un video de 20 minutos llamado Con corazón: Entendiendo la tutela de adultos, y leer el Manual para Tutores

El propósito de este requisito es asegurarse de que entienda cuáles serán sus obligaciones y responsabilidades como tutor si el juez lo nombra. Es muy importante que realice este paso. No podrá ser nombrado si no lo hace.

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Llegue puntual a su audiencia. La fecha, hora y sala de su audiencia se encontrarán en su Aviso de Audiencia (GC-020).

Lleve a su audiencia:
  • La Orden de Nombramiento de Tutor Testamentario (GC-340);
  • Las Cartas de Tutela (GC-350; y
  • Todos sus demás documentos de la corte.

Comentario: Si está solicitando ser nombrado como tutor del patrimonio, el juez puede requerir que otorgue una caución para cubrir el valor del patrimonio. Si tiene preguntas sobre la caución, hable con un abogado

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En la audiencia, el juez dará una decisión sobre su solicitud de ser nombrado tutor.

Si el juez está de acuerdo con que usted pueda ser el tutor:
  • El juez firmará su Orden de Nombramiento de Tutor Testamentario (GC-340); y
  • Obtendrá las Cartas de Tutela (GC-350) que usted debe firmar y que emitirá el juez.

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Lleve su Orden de Nombramiento de Tutor Testamentario (GC-340), firmada y sus Cartas de Tutela (GC-350) preparadas, a la Oficina del Secretario inmediatamente después de su audiencia. El secretario presentará ambos documentos. Su nombramiento como tutor no entra en vigor hasta que sus Cartas de Tutela son emitidas y presentadas.

Comentario: Obtenga del secretario por lo menos 1 COPIA CERTIFICADA de las Cartas de Tutela para cada persona o entidad que tendrán contacto regular con el pupilo.

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Después del primer año, a menos que el juez lo ordene de otra manera, el investigador de la corte revisará el caso para asegurarse que usted está cumpliendo con sus obligaciones como tutor y que el pupilo está bien. Después del primer año, el investigador lo visitará cada 2 años o tan a menudo como sea necesario.

Si el investigador piensa que existe algún problema, le enviará un informe al juez y le solicitará que nombre a un abogado para el pupilo. Si el juez determina que usted ya no puede ser el tutor, usted será destituido.

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Cómo solicitar la tutela temporal

A veces hay emergencias que no pueden esperar a que se nombre un tutor general. Cuando suceda esto, puede solicitar una tutela temporal. Usted debe demostrar un "motivo justificado", lo que significa que usted debe tener una muy buena razón para pedir la tutela temporal. Solo porque usted piense que se trata de una emergencia, no significa que la ley la considere una emergencia.

Tutelas temporales:
  • Generalmente se ordenan por un plazo fijo, generalmente de 30 a 60 días, hasta que haya tiempo para llevar a cabo la audiencia sobre la tutela general.
  • Puede ser de la persona, del patrimonio, o de ambos.
  • Son principalmente para garantizar la atención, protección y apoyo temporales del pupilo. Si la emergencia es con respecto al patrimonio, la tutela sería para proteger las finanzas y propiedades del pupilo contra cualquier pérdida o daño hasta que un tutor general se pueda hacer cargo de la administración del patrimonio.

Tenga en cuenta que para solicitar una tutela temporal, usted todavía tiene que solicitar la tutela general al mismo tiempo.

Para solicitar la tutela temporal de emergencia de la persona:
  • Llene:
    • Todos los formularios de la tutela general enlistados aquí,  MÁS
    • La Petición de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-111);
    • El Aviso de Audiencia (GC-020) para la petición de tutela temporal;
    • Las Cartas de Tutela Temporal (GC-150) (solo los recuadros superiores, con su nombre, domicilio, nombre del caso y número del caso);
    • La Solicitud Ex Parte de Excepción por Motivo Justificado para el Aviso de Audiencia sobre la Petición de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-112);
    • La Declaración Sobre el Aviso de la Solicitud Ex Parte (Formulario Local PR-9);
    • La Orden sobre la Solicitud Ex Parte (GC-115); y
    • La Orden de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-141).

    Asegúrese de que en sus papeles le haga saber claramente al juez si alguien (como algún cónyuge, padre, hijo adulto, hermano, abuelo o nieto adulto del pupilo propuesto) se opone a su petición de que lo nombren tutor.

  • Haga por lo menos 3 copias de todos sus formularios.
  • Presente todos sus formularios en la Oficina del Secretario Y entregue su solicitud de tutela temporal a la Oficina del Secretario de la Corte Testamentaria.
    • Presente todos los formularios de la tutela general en la Oficina del Secretario y lleve sus formularios de solicitud de tutela temporal a la Oficina del Secretario de la Corte Testamentaria para que el investigador de la corte testamentaria revise su solicitud. Se le recomienda hacer una cita para que el investigador de la corte revise sus papeles antes de que los entregue al secretario. Para concertar la cita, llame a la Oficina del Investigador de la Corte al 650-261-5068
  • Presente su solicitud de tutela temporal en la Oficina del Secretario.

    Después de que el investigador testamentario revise su solicitud, presente sus formularios en la Oficina del Secretario.

  • Dé aviso.

    En la mayoría de los casos de emergencia, la corte de San Mateo revisará su solicitud como una solicitud ex parte. Esto significa que no habrá audiencia en la corte, a menos que el juez piense que se necesita una, y se pueden dictar las órdenes de tutela temporal después de la revisión. Siga cuidadosamente las Reglas de la Corte de California, Reglas 3.1200-3.1207 y la Regla Local 4.76 de la Corte Superior de San Mateo.

    Si el juez revisa su caso como una solicitud ex parte, usted tendrá que dar aviso de que está solicitando la tutela temporal antes de las 10 a. m. del día hábil anterior a que su solicitud ex parte vaya a ser revisada por el juez. Usted tendrá que dar aviso, por teléfono, fax, personalmente o de otra manera válida, sobre su solicitud a:

    • el pupilo propuesto;
    • cónyuge o concubino;
    • hijos adultos;
    • ambos padres;
    • hermanos y hermanas;
    • abuelos; y
    • nietos adultos.

    For each person that has to get notice, fill out and file with the clerk a Declaration Re. Notice of Ex Parte Application (Local Form PR-9), explaining when and how you told them about the ex parte request.

    Por cada persona a quien se le tenga que dar aviso, llene y presente ante el secretario una Declaración Sobre el Aviso de la Solicitud Ex Parte (Formulario Local PR-9), explicando cuándo y cómo les informó sobre la solicitud ex parte.

    Si no fue capaz de notificar a alguien sobre la solicitud, porque no sabe dónde se encuentran, porque cree que podría ser peligroso para usted o el pupilo propuesto o por alguna otra razón realmente buena, explíquelo en el Formulario Local PR-9, en el Punto 4. Una vez más, asegúrese de informar a la corte si usted sabe que alguien se opone a la tutela de adultos.

    En algunas situaciones, la corte fijará una fecha de audiencia normal para la tutela temporal. En dichos casos, por lo menos 5 días antes de la fecha de comparecencia usted tiene que hacer que alguien de 18 años o más, NO usted, entregue la Petición de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-111) y el Aviso de Audiencia (GC-020):

    • Personalmente al pupilo propuesto.
    • Por correo a los familiares del pupilo propuesto:
      • cónyuge o concubino;
      • ambos padres;
      • hijos adultos;
      • hermanos y hermanas;
      • abuelos; y
      • nietos adultos.

    La persona que haga esto por usted debe llenar y firmar el Comprobante de Entrega en Persona del Aviso de Audiencia (GC-020(P)) para el pupilo propuesto notificado personalmente y el Comprobante de Entrega por Correo de la página 2 del Aviso de Audiencia (GC-020) para los familiares notificados por correo. Luego presente estos formularios de prueba de entrega ante la corte.

  • Permanezca en la corte o regrese según le indiquen el secretario o el investigador, para que puedan revisar su asunto; o vaya a la audiencia en la corte, en caso de haber una.

    Generalmente, revisarán su asunto ese día (en lugar de que la corte programe una audiencia sobre la tutela temporal). Sin embargo, si la corte le da una fecha de comparecencia, llegue puntual a su audiencia. La fecha, hora y sala de su audiencia se encontrarán en su Aviso de Audiencia (GC-020).

    Lleve a su audiencia:

    • La Orden de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-141);
    • Las Cartas de Tutela Temporal (GC-150); y
    • Todos sus demás documentos de la corte.
  • Si el juez está de acuerdo con que usted pueda ser el tutor temporal, le darán:

    If the judge agrees that you can be the temporary conservator, you will get:

    • La Orden de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-141); y
    • Las Cartas de Tutela Temporal (GC-150) que debe firmar

    La corte también fijará una audiencia sobre la tutela general.

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