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Convertirse en tutora

Para convertirse en tutor legal de un menor, (de 0 a 18 años de edad), primero tiene que presentar ciertos papeles ante la corte. Luego debe seguir algunos pasos y asistir a una audiencia en la corte. En la audiencia, el juez decidirá si lo nombra tutor o no. Haga clic aquí para nuestra página principal de tutela si desea obtener información general sobre la tutela.

Haga clic aquí si necesita presentar una tutela para un joven que tiene de 18 a 20 años de edad para solicitar el estatus especial para jóvenes inmigrantes (sitio web de las Cortes de California).

Importante

La tutela generalmente se solicita en el condado en el que vive el menor. Si ya existen órdenes de custodia de menores en otro condado, usted debe solicitar la tutela en ese condado.

Siga estos pasos para solicitar la tutela de la persona:

Llene:
  • Petición de Nombramiento de Tutor de la Persona (GC-210) o (GC-210(P)) si está solicitando solamente la tutela de la persona
  • Petición de Tutela, Adjunto de Información del Menor (GC-210(CA)) (ICWA-010(A))
  • Declaración Bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (FL-105/GC-120)
  • Aviso de Audiencia (GC-020)
  • Consentimiento de Tutor Propuesto, Designación de Tutor, Consentimiento de Nombramiento de Tutor y Renuncia al Aviso (GC-211)
  • Obligaciones del Tutor (GC-248)
  • Formulario Confidencial de Investigación del Tutor (GC-212)
  • Notificación a la Corte sobre el Domicilio de la Tutela (Formulario Loca PR-02)
  • Confidencial - Declaración de Tutela (Formulario Local PR-18)
  • Si desea solicitar al juez una exención de cuotas, llene también el formulario Solicitud de Exención de Cuotas de Presentación en la Corte (FW-001-GC) y los Puntos 1, 3, 5, y el nombre del caso de la Orden sobre Exención de Cuotas en la Corte (FW-003-GC). La exención de cuotas se basa en los ingresos del menor, no en los suyos.

En emergencias reales, usted puede solicitar una tutela temporal si no puede esperar los 45 días normales de la fecha de comparecencia de la tutela general. Para hacer esto, usted debe llenar más formularios en el paso 1

Self-Prep and File

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    Self-Prep & File

    Haga clic aquí para usar un programa de computadora que le puede ayudar a llenar todos estos formularios tras contestar a preguntas simples.

Inicio

El original es para la corte. Una copia es para usted. Las otras copias son para las personas a las que se debe notificar (ver el Paso 4). Puede ser que necesite hacer más copias después de presentar sus formularios.

Presentación electrónica

Si presenta sus formularios de manera electrónica (a través de presentación electrónica (e-filing)), visite nuestra página de presentación electrónica ya que las instrucciones para los Pasos 2 y 3 serán diferentes.

Inicio

Lleve el original y las copias a la Oficina del Secretario de la Corte. El secretario le regresará las copias con el sello de “Presentado”. Usted tendrá que pagar una cuota de presentación o entregar sus formularios de exención de cuotas.

  • El secretario fijará una fecha de audiencia en la corte en su Aviso de Audiencia (GC-020). Esa es su fecha de comparecencia. No falte.

Presentación electrónica

Si presenta sus formularios de manera electrónica (a través de presentación electrónica (e-filing)), visite nuestra página de presentación electrónica ya que las instrucciones para los Pasos 2 y 3 serán diferentes.

Inicio

Usted debe “avisar” a ciertas personas, familiares y agencias. Esto significa que alguien de 18 años o más, NO usted, debe "notificar legalmente" (entregar) copias de sus formularios de la corte, ya sea personalmente o por correo, a ciertas personas y agencias para que se enteren que usted está solicitando ser el tutor del menor. Usted debe hacer esto incluso si piensa que a ellos no les importa, o si están en desacuerdo con usted.

  • Lea la Información sobre Requisitos de Notificación (Formulario Local PR-20) para los casos de tutela. Le dará la información que necesita para saber a quién darle aviso y cómo hacerlo.
  • También lea ¿Qué es la "Prueba de Entrega" en la tutela? (Formulario GC-510) para obtener más información.
Estas son las reglas generales para entregar legalmente sus documentos de tutela (notificar):
  • Entrega en persona: a los padres del menor, a la persona con la custodia legal del menor en este momento (en su caso), y al menor (si el menor tiene 12 años de edad o más), por lo menos 15 días antes de la audiencia.
  • Entrega por correo a: los abuelos del menor (de ambos lados, del lado de la madre y del lado del padre), hermanos y hermanas, y hermanos y hermanas solo por parte de uno de sus progenitores, por lo menos 15 días antes de la audiencia. No se necesita dar aviso a hermanastros.
  • Entrega por correo al Condado de San Mateo Servicios para Menores y Familia, por lo menos 15 días antes de la audiencia.

    Human Services Agency
    Director for Children and Family Services
    1 Davis Drive
    Belmont, CA 94002

  • Entrega por correo al Departamento de Servicios Sociales de California si usted no es familiar del menor por vía sanguínea, por matrimonio o adopción. Alguien de por lo menos 18 años de edad, NO usted, debe enviar por correo una copia de los formularios que usted presentó, por lo menos 15 días antes de la audiencia en la corte, a:

    State Department of Social Services
    Director of Social Services
    744 P Street
    Sacramento, CA 95814

Si no sabe dónde se encuentra alguien, tendrá que buscarlos y luego solicitarle al juez seguir adelante con su caso sin darles aviso a dichas personas. Haga clic aquí para obtener consejos de cómo encontrar a alguien (sitio web de las Cortes de California).

Para los familiares que no pueda encontrar:
  • Tome nota de todo lo que hizo para tratar de encontrarlos, con detalles sobre las personas con quienes habló, las fechas y los resultados.
  • Luego, presente una Solicitud para Prescindir del Aviso que incluya todos los detalles de sus esfuerzos por encontrar al familiar faltante. No es un formulario de la corte que ya exista, pero puede usar este modelo.
  • Presente su Solicitud para Prescindir del Aviso junto con una Orden para Prescindir del Aviso en blanco (Formulario GC-021).
  • Si el juez autoriza su solicitud firmará la Orden para Prescindir del Aviso y usted podrá continuar con su caso sin dar aviso al familiar o a los familiares faltante(s).

Inicio

  • Para la entrega en persona, el profesional de entrega legal llena y firma el Comprobante de Entrega en Persona del Aviso de Audiencia (GC-020(P)) y después se lo da a usted.
  • Para la entrega por correo, el profesional de entrega legal llena y firma el Comprobante de Entrega por Correo en la página 2 del Aviso de Audiencia (GC-020) y después se lo da a usted.
  • Presente sus comprobantes de entrega ante el secretario de la corte antes de su fecha de comparecencia.
  • Inicio

Todo aquel que esté de acuerdo con que usted pueda ser el tutor y no quiera recibir el aviso de la fecha de comparecencia, puede firmar el Consentimiento de Nombramiento de Tutor y Renuncia al Aviso que es parte del formulario GC-211. Usted no tiene que dar aviso a nadie que firme esta parte del Formulario GC-211, pero necesitará presentar el formulario ante la corte. Si dichas personas NO firman, usted tendrá que darles aviso, aún si dicen estar de acuerdo con que usted pueda ser el tutor.

Inicio

Antes de la audiencia en la corte, se asigna a un investigador de la corte para que lleve a cabo una investigación y prepare un informe por escrito para el juez. El investigador de la corte solamente investigará su caso si usted es un familiar del menor. Si usted NO es familiar, la corte remitirá su caso a los Servicios para Menores y Familia del Condado de San Mateo y ellos realizarán la investigación, pero los pasos serán similares.

El investigador de la corte:
  • Visitará la casa donde vivirá el menor;
  • Entrevistará al menor y al tutor propuesto;
  • Entrevistará a los padres y a otros familiares, amigos, o personas que tengan información sobre el menor de edad, en caso de ser necesario;
  • Revisará documentos sobre el menor (tales como registros escolares y registros médicos); y
  • Llevará a cabo una verificación de antecedentes sobre usted y todos los adultos que vivan en el hogar, para ver si alguno de ustedes tiene algún antecedente de negligencia o abuso, o antecedentes penales.
Antes de que a usted lo nombren tutor, el investigador de la corte quiere saber si:
  • Existe alguna necesidad válida de la tutela o si el menor debería estar con sus padres.
  • El caso debería ser remitido a otra agencia, como el Departamento de Servicios Humanos de San Mateo.
Si el investigador piensa que el menor necesita de la tutela, investigará:
  • Dónde vivirá el menor;
  • A dónde asistirá el menor a la escuela;
  • La situación familiar de usted (incluyendo a todos los miembros de su hogar);
  • Temas de atención médica (incluyendo problemas de salud mental); y
  • Visitas por parte de los padres, hermanos(as) y otros familiares.

Si el menor tiene edad y madurez suficientes, el investigador también puede hablarle sobre la tutela.

En algunos casos, el investigador de la corte puede recomendar que el juez nombre a un abogado para que represente al menor. A este abogado le pagaría la corte.

El informe del investigador de la corte resume toda la información para el juez y contendrá:
  • Información y recomendaciones sobre su caso;
  • Cualquier preocupación que pudiera tener el investigador de la corte acerca de la tutela; y
  • Cualquier otra recomendación que el investigador de la corte piense que ayudaría, tal como alguna evaluación, mediación o examen de emergencia (en caso de ser necesario).

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Llegue puntual a su audiencia. La fecha, hora y sala de su audiencia se encontrarán en su Aviso de Audiencia (GC-020).

Lleve a su audiencia:
  • Al menor, si tiene 12 años de edad o más;
  • Orden de Nombramiento de Tutor o de Prórroga de Tutela de la Persona (GC-240);
  • Cartas de Tutela (GC-250); y
  • Todos sus demás documentos de la corte.

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Si los padres del menor están de acuerdo con la tutela, el juez puede ordenar la tutela en caso de ser necesaria o apropiada. Si uno o ambos padres se oponen a la tutela, el juez ordenará la tutela solamente si:
  • Quedarse con los padres o uno de los padres fuera perjudicial para el hijo, Y
  • La tutela es lo que más le conviene al hijo.
Si el juez está de acuerdo con que usted pueda ser el tutor:
  • El juez firmará su Orden de Nombramiento de Tutor o de Prórroga de Tutela de la Persona (GC-240); y
  • El secretario emitirá las Cartas de Tutela (GC-250) que usted debe firmar.

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Lleve su Orden de Nombramiento de Tutor o de Prórroga de Tutela de la Persona (GC-240) y sus Cartas de Tutela (GC-250) a la Oficina del Secretario para certificarlas y presentarlas.

Obtenga del secretario de la corte por lo menos 1 COPIA CERTIFICADA de las Cartas de Tutela para cada persona o entidad que tendrá contacto regular con el menor. De manera que, por ejemplo, si usted y su cónyuge son ambos nombrados tutores del menor, cada uno de ustedes debería conservar siempre en su bolsa o cartera una copia certificada de las Cartas de Tutela. Si el menor asiste a la escuela, la escuela también debería tener una copia certificada de las cartas. De esta manera, si los padres del menor se presentan para tratar de llevarse al menor, el tutor o la escuela pueden demostrar ante la policía que la corte lo ha nombrado tutor.

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Al momento de su nombramiento como tutor, se programará una fecha de revisión anual. La corte le indicará que firme un Informe Confidencial de Estatus de Tutela (GC-251) y lo devuelva a la corte.

  • El informe completo de estatus se revisará. Si no hay problemas, la tutela continuará hasta que se dé por terminada o modificada por la corte o por alguna cuestión de derecho (por ejemplo, cuando el menor cumpla 18 años). Cada año, usted debe completar y entregar un informe anual de estatus.
  • Si usted no envía el informe de estatus, podrían destituirlo como tutor.
  • Algunas veces, la corte pedirá más informes de estatus o le ordenará ir a hablar con el juez. Si la corte tiene alguna inquietud, el juez puede vigilar su situación.

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A veces hay alguna emergencia y se tiene que establecer la tutela rápidamente. Por ejemplo:
  • El menor necesita tratamiento médico inmediato y la Declaración Jurada del Cuidador no es suficiente, o
  • El padre del menor es asesinado o sufre alguna lesión grave, está incapacitado por el abuso de alcohol o drogas, o amenaza con llevarse al menor de su hogar actual (por ejemplo cuando el menor ha estado viviendo durante mucho tiempo con los abuelos) y la policía no puede ayudar sin una orden judicial.

En emergencias como esta, usted puede solicitar que la corte nombre a un tutor temporal. Usted debe demostrar un "motivo justificado", lo que significa que usted debe tener una muy buena razón para pedir la tutela temporal. Solo porque usted piense que se trata de una emergencia, no significa que la ley la considere una emergencia.

Si solicita la tutela temporal, usted todavía tiene que solicitar la tutela general al mismo tiempo, por lo que asegúrese de llenar todos los formularios antes mencionados, junto con los que se incluyen aquí.

Para solicitar la tutela temporal de emergencia:
  1. Llene:

    Todos los formularios de tutela general en el paso 1, MÁS

    • Petición de Nombramiento de Tutor Temporal de la Persona (GC-110) o (GC-110(P)) si está solicitando solamente la tutela de la persona,
    • Aviso de Audiencia (GC-020) para la petición de tutela temporal,
    • Cartas de Tutela Temporal (GC-150) (solo los recuadros superiores, con su nombre, domicilio, nombre de caso y número del caso),
    • Solicitud Ex Parte de Excepción por Motivo Justificado para el Aviso de Audiencia sobre la Petición de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-112),
    • Declaración Sobre el Aviso de la Solicitud Ex Parte (Formulario Local PR-9),
    • Orden sobre la Solicitud Ex Parte (GC-115), y
    • Orden de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-140).

    Asegúrese de que en sus papeles le haga saber claramente al juez si alguien (como algún padre, abuelo u otro familiar cercano o encargado del menor) se opone a su petición de que lo nombren tutor.

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      Haga clic aquí para usar un programa de computadora que le puede ayudar a llenar todos estos formularios tras contestar a preguntas simples.
  2. Haga por lo menos 3 copias de todos sus formularios.
  3. Presente todos sus formularios en la Oficina del Secretario Y entregue su solicitud de tutela temporal a la Oficina del Secretario de la Corte Testamentaria.
    • Presente todos los formularios de la tutela general en la Oficina del Secretario y lleve sus formularios de solicitud de tutela temporal a la Oficina del Secretario de la Corte Testamentaria para que el investigador de la corte testamentaria revise su solicitud. Se le recomienda hacer una cita para que el investigador de la corte revise sus papeles antes de que los entregue al secretario. Para concertar la cita, llame a la Oficina del Investigador de la Corte al 650-261-5068
  4. Presente su solicitud de tutela temporal en la Oficina del Secretario.

    Presente sus formularios en la Oficina del Secretario y luego reúnase con el investigador testamentario para revisar su solicitud. También traiga al menor objeto de la tutela si este tiene 12 años o más.

  5. Dé aviso.

    En la mayoría de casos de tutela temporal en el Condado de San Mateo, usted tendrá que dar aviso de que está solicitando la tutela temporal antes de las 10 a. m. del día hábil antes de que su solicitud ex parte vaya a ser revisada por el juez. Usted tendrá que dar aviso, por teléfono, fax, personalmente o de otra manera, sobre su solicitud a:

    • El menor, si tiene por lo menos 12 años de edad;
    • Los padres del menor; y
    • Cualquier persona con una orden válida de visitas al menor.

    Por cada persona a quien se le tenga que dar aviso, llene y presente ante el secretario una Declaración Sobre el Aviso de la Solicitud Ex Parte (Formulario Local PR-9), explicando cuándo y cómo les informó sobre la solicitud ex parte.

    Si no fue capaz de notificar a alguien sobre la solicitud, porque no sabe dónde se encuentran, o porque cree que podría ser peligroso para usted o el menor, o por alguna otra razón realmente buena, explíquelo en el Formulario Local PR-9, en el Punto 4. Una vez más, asegúrese de informar a la corte si usted sabe que alguien se opone a la tutela.

    En la mayoría de los casos de emergencia, la corte de San Mateo revisará su solicitud como una solicitud ex parte. Esto significa que no habrá audiencia en la corte, a menos que el juez piense que se necesita una, y se pueden dictar las órdenes de tutela temporal después de la revisión. Siga cuidadosamente las рассмотрения документов. Точно соблюдайте инструкции, описанные в reglas locales de la Corte Superior de San Mateo (Regla 4.77.14).

    En algunas situaciones, la corte fijará una fecha de audiencia normal para la tutela temporal. En dichos casos, por lo menos 5 días antes de la fecha de comparecencia usted tiene que hacer que alguien de 18 años o más, NO usted, entregue personalmente la Petición de Nombramiento de Tutor Temporal de la Persona (GC-110(P)) y el Aviso de Audiencia (GC-020), a:

    • El menor, si tiene por lo menos 12 años de edad;
    • Los padres del menor; y
    • Cualquier persona con una orden válida de visitas al menor.

    La persona que haga esto por usted debe llenar y firmar el Comprobante de Entrega en Persona del Aviso de Audiencia (GC-020(P)) y después dárselo a usted para presentarlo ante la corte.

  6. Permanezca en la corte o regrese según le indiquen el secretario o el investigador, para que puedan revisar su asunto; o vaya a la audiencia en la corte, en caso de que la haya.

    Generalmente, revisarán su asunto ese día (en lugar de que la corte programe una audiencia sobre la tutela temporal). Sin embargo, si la corte le da una fecha de comparecencia, llegue puntual a su audiencia. La fecha, hora y sala de su audiencia se encontrarán en su Aviso de Audiencia (GC-020).

    Lleve a su audiencia:
    • Al menor, si tiene 12 años de edad o más;
    • La Orden de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-140);
    • Las Cartas de Tutela Temporal (GC-150); y
    • Todos sus demás documentos de la corte.
  7. Infórmese de la decisión del juez.
    Si el juez está de acuerdo con que usted pueda ser el tutor, le darán:
    • La Orden de Nombramiento de Tutor Temporal (GC-140); y
    • Las Cartas de Tutela Temporal (GC-150) que debe firmar.

    La corte también fijará una audiencia sobre la tutela general 30 días después.

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