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Violencia Doméstica Y Órdenes De Restricción

Si se encuentra en peligro en este momento, llame al 911
También puede obtener ayuda del Condado de San Mateo llamando a la línea directa CORA: 650-312-8515 // 800-300-1080

Obtenga ayuda de la Clínica de órdenes de Restricción de Violencia Doméstica.

Si usted o sus hijos están sufriendo de abuso o amenazas de parte de alguien con quien tiene o tuvo una relación, o de algún miembro familiar cercano (como alguno de los padres, hermanos o abuelos), tal vez pueda obtener una orden de restricción para protegerse usted y sus hijos o a otras personas en su hogar.

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Domestic Violence Restraining Order Process - Spanish

Para un diagrama de flujo que le muestre cada paso, haga clic en el botón de abajo.

Proceso de la orden de restricción por violencia domestica

Haga clic en un tema para obtener mayor información o ayuda:

Llame a la policía - 911

Si se encuentra en peligro, llame a la policía. Dígales qué pasó y enséñeles sus heridas, como moretones, rasguños y cualquier señal de violencia, incluyendo cosas rotas. Si la persona que lo maltrató está ahí y usted tiene miedo de enseñarle a la policía lo que pasó, dígaselo al oficial. Si después aparecen moretones, regrese al departamento de policía y asegúrese de que tomen fotografías.

Si tiene miedo y quiere protección, solicítele a la policía una orden de protección de emergencia o EPO.

Si tiene miedo y quiere protección, solicítele a la policía una orden de protección de emergencia o EPO.

La orden de protección de emergencia (EPO) la emite un juez a solicitud de un oficial de policía. Los jueces están disponibles para emitir EPOs las 24 horas al día.

La policía puede solicitar la EPO si considera que usted o algún hijo se encuentran en peligro de maltrato inminente, en base a su denuncia de algún incidente reciente de maltrato o amenaza de maltrato. El oficial de policía solicitará la orden SOLAMENTE si cree que la orden es necesaria para evitar algún acto (u otro acto) de violencia doméstica o maltrato de menores.

La orden de protección de emergencia comienza inmediatamente y puede durar hasta 7 días. El juez puede ordenar que la persona abusiva salga de la casa y permanezca lejos de la víctima y de cualquier hijo hasta por una semana. Eso puede darle tiempo suficiente para ir a la corte a solicitar una orden de restricción. Consulte la sección "Solicite una orden de restricción" a continuación.

También existe un tipo diferente de EPO, llamada Orden de Protección de Emergencia por Violencia con Armas, que puede solicitar la policía si usted teme que alguien sea un peligro para sí mismo o para otros y dicha persona tiene o podría comprar armas de fuego y municiones. Para obtener mayor información sobre las órdenes de restricción por violencia con armas, visite Hable para obtener seguridad. Llame al 911 si usted o alguien más que conozca están en peligro inminente.

Elabore un plan de seguridad

Un plan de seguridad le puede ayudar a estar preparado y a mantenerse a salvo usted y sus hijos de la violencia doméstica.

Algunas cosas a tener en cuenta:

  • ¿Tratará de dejar su casa o le pedirá a la persona que la está maltratando que se vaya?
  • Si usted se va, ¿cómo y cuándo se irá?
    • ¿A dónde irá? ¿Hay alguien seguro con quien se pueda quedar? ¿Puede avisar a esa persona con anticipación, para que también esté lista?
    • ¿Qué se llevará con usted?
    • ¿Tiene algún lugar seguro en donde pueda almacenar sus cosas hasta que esté listo para irse?
  • ¿Qué documentos importantes necesitará? ¿Los puede dejar con alguna persona en la que confíe? Tal vez mantenga algunas de las cosas más importantes en su bolsa o cartera, como su identificación, tarjeta de seguro social, dinero, pasaporte, tarjetas de crédito, chequeras y números de cuentas bancarias.
    • Si tiene tiempo, considere también llevarse cosas como medicinas, documentos migratorios, información del registro de vehículos/seguros, registros escolares y médicos, actas de nacimiento de usted y los niños, etc.
  • Piense en cómo permanecer seguro cuando vaya y regrese del trabajo y cuando esté en el trabajo.
  • Hable con la escuela de sus hijos para que ellos también estén alerta.

Para obtener más consejos sobre cómo prepararse antes, durante y después de una agresión y permanecer seguro, visite Elaborar un plan de seguridad (páginas web de las Cortes de California).

Defensores de víctimas en la oficina del Fiscal de Distrito

Dependiendo de la seriedad de la violencia en su contra, la policía puede arrestar al maltratador y la oficina del Fiscal de Distrito puede presentar cargos en contra del maltratador y procesar el caso como un caso penal. La oficina del Fiscal de Distrito tiene defensores de víctimas para responder a sus preguntas e inquietudes sobre el proceso de justicia penal. Es posible que también tengan recursos para ayudarle a conseguir servicios o la restitución por los daños u otras pérdidas que haya podido sufrir.

  • En la parte sur del Condado de San Mateo, llame al 650-599-7330;
  • En la parte norte del condado, llame al 650-877-5454.

Temores a la inmigración

Tiene derecho a solicitar una orden de restricción para su protección sin temor a la deportación. Si está preocupado sobre temas migratorios, ya sea que esté o no documentado, tenga en cuenta que usted no tiene que decirle a nadie en la corte de familia sobre su estatus migratorio.

PERO contacte a un abogado de inmigración antes de tomar acción legal para entender sus opciones y asegurarse de que no hay nada de qué preocuparse. Si no tiene un abogado de inmigración, puede llamar a una de las siguientes agencias para obtener ayuda:

  • La Raza Centro Legal 415-575-3500
  • Immigrant Assistance Line 650-554-2444
  • Asian Law Caucus 415-391-1655
  • Northern California Coalition for Immigrant Rights 415-543-6767

Obtenga más recursos sobre inmigración en el Directorio de recursos sobre inmigración de las Cortes de California.

Inicio

Para solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, existen varios pasos que tiene que seguir. Pero primero asegúrese de que:

  1. Una orden de restricción es su mejor opción. Lea ¿Me puede ayudar una orden de restricción por violencia en el hogar? (DV-500-INFO | audio).
  2. Reúne los requisitos para una orden de restricción por violencia doméstica. Usted y la persona a la que quiere restringir deben estar/ser:
    • casados o concubinos registrados;
    • divorciados o separados;
    • en una relación romántica o estuvieron en una relación romántica;
    • viviendo juntos o estuvieron viviendo juntos;
    • ambos padres del mismo hijo; O
    • estrechamente relacionados (como alguno de los padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelas, abuelos o familiares políticos).
  3. Ha obtenido ayuda legal de la Clínica de Órdenes de Restricción de Violencia Doméstica de Bay Area Legal Aid.

Qué PUEDE hacer una orden de restricción

Una orden de restricción es una orden judicial. Puede ordenar a la persona restringida que:

  • No lo contacte o se le acerque a usted, sus hijos, otros familiares u otras personas que vivan con usted;
  • Se mantenga alejada de su casa, trabajo o las escuelas de sus hijos;
  • Se mude de su casa (incluso si viven juntos);
  • No tenga armas;
  • Cumpla con órdenes de custodia y visitas de hijos;
  • Pague la manutención de los hijos;
  • Pague manutención del cónyuge o concubino (si usted está casado o vive en concubinato);
  • Se mantenga alejada de cualquiera de sus mascotas;
  • Transfiera los derechos de algún número y cuenta de teléfono celular a la persona protegida;
  • Pague ciertos recibos;
  • No realice ningún cambio a pólizas de seguros;
  • No incurra en grandes gastos o realice nada significativo para afectar sus propiedades o las de la otra persona si usted está casado o vive en concubinato;
  • Entregue o devuelva ciertas propiedades; y
  • Participe en un programa de intervención para agresores de 52 semanas.

No es necesario pagar ningún honorario para solicitar una orden de restricción. Es gratuita.

Pasos para solicitar una orden de restricción

  1. Lea ¿Cómo solicito una orden de restricción temporal? (DV-505-INFO)
  2. Llene y haga por lo menos 2 copias de:
    • Información confidencial CLETS (CLETS-001)
    • Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-100)
      • Si necesita más espacio, también puede usar los formularios Descripción de Maltrato (DV-100); Página Adicional (MC-020).
    • Aviso de Audiencia en la Corte (DV-109); y
    • Orden de Restricción Temporal (DV-110).

    Si tiene hijos con la persona de la cual quiere protección y quiere una orden de custodia y visitas de hijos, o quiere cambiar la orden que ya tiene, también llene:

    • Solicitud de Órdenes de Custodia y Visitas de Hijos (DV-105) y anéxela a la Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-100); Y
    • Orden de Custodia y Visitas de Hijos (DV-140) y anéxela a la Orden de Restricción Temporal (DV-110).
    • Si aplica a su caso, también llene la Solicitud de Orden: Prohibido Viajar Con Hijos (DV-108).

    Si quiere la manutención de los hijos, asegúrese de marcar los recuadros correspondientes en el Punto 13 del Formulario: DV-100 Y llene:

    • Declaración de Ingresos y Gastos (FL-150) O una Declaración Financiera (Simplificada) (FL-155).
      • Lea ¿Cuál Formulario Financiero, FL-155 o FL-150? (DV-570) para averiguar si puede usar el Formulario FL-155 que es más sencillo.
    • El formulario que llene debe anexarse a la Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-100).

    Si quiere la manutención del cónyuge o concubino, asegúrese de marcar el recuadro en el Punto 17 del Formulario DV-100 y llene: DV-100:

    • Declaración de Ingresos y Gastos (FL-150)
  3. Acuda a que le revisen los formularios.

    Si va a presentar formularios en contra de algún familiar, puede acudir con el Asistente de Derecho Familiar para que le revise sus formularios. O si está solicitando una orden de restricción en contra de alguna pareja, alguien con quien tuvo una relación romántica o su cónyuge, puede acudir a la oficina de Bay Area Legal Aid para que le revisen sus formularios.

  4. Entregue sus formularios en la oficina del Secretario.

    El secretario le entregará sus formularios al juez. El juez leerá sus papeles y tomará la decisión de emitir o no las órdenes de restricción temporal. Pregúntele al secretario cuándo debe regresar para informarse de la decisión del juez. Puede ser más tarde ese mismo día o al día siguiente, pero a más tardar en un día hábil.

  5. Recoja sus formularios en la oficina del Secretario.
    • Si el juez firmó sus órdenes, el secretario puede presentarlas y darle una fecha de comparecencia en el formulario DV-109.
    • Revise el formulario DV-110 para ver lo que ordenó el juez.

    Si el juez rechazó algunas o todas las órdenes que solicitó, usted todavía puede presentar sus papeles y asistir a la audiencia en la corte y entonces solicitar la orden de restricción.

    • Si prefiere cancelar la audiencia en la corte, llene y presente el formulario Renuncia a Audiencia sobre Solicitud de Orden de Restricción Temporal Rechazada (DV-112).
  6. Haga que los papeles de la orden de restricción temporal se entreguen a la persona restringida dentro del plazo límite.
    • Alguien de 18 años o más, no usted, debe entregar personalmente una copia de todo lo que presentó, más un formulario DV-120 en blanco, a la persona restringida y llenar una Prueba de Entrega.
    • El plazo para entregar los papeles se encontrará en el Punto 5, página 2, del formulario DV-109.
    • El sheriff lo hará gratis. O puede hacer que alguien más que no esté involucrado en el caso lo haga o bien contratar a un profesional de entrega legal.
    • Si los papeles no se pueden entregar dentro del plazo límite, puede solicitar una prórroga. Para hacerlo, llene el formulario Solicitud para Continuar Audiencia (DV-115) y los puntos 1 y 2 de la Orden sobre Solicitud para Continuar Audiencia (DV-116).
  7. Asista a su audiencia en la corte.

    Lleve los documentos (más 2 copias) que le ayuden a probar el maltrato, tales como:

    • fotografías
    • informes médicos o policiacos
    • propiedad dañada
    • alguna carta, correo electrónico o mensajes telefónicos amenazantes

El juez tomará la decisión y puede darle las órdenes que solicitó, darle algunas de las órdenes que solicitó o negarle las órdenes.

Si el juez le da las órdenes de restricción, estas por lo general duran 5 años a menos que el juez decida que es conveniente menos tiempo.

Asegúrese de obtener una Orden de Restricción Después de Audiencia (DV-130) con documentos adjuntos, en caso de ser aplicable, sobre la custodia, visitas y manutención de los hijos. Conserve copias de esta orden con usted en todo momento, incluyendo una en su vehículo, y otra en la casa, el trabajo y en la escuela de sus hijos. Muéstresela a la policía si la persona restringida incumple con la orden de restricción.

Haga cumplir la orden de restricción

  • Si se muda a otro estado, puede registrar su orden para que las fuerzas del orden público tengan acceso a la información sobre su orden.
  • Si la persona restringida desobedece las órdenes, llame a la policía de inmediato.
  • Reúna pruebas de cualquier violación de la orden, incluyendo fechas y horas de la violación, una descripción de lo que sucedió y nombres de testigos. Haga copias de correos electrónicos o publicaciones en internet que violen la orden, consiga declaraciones de testigos, informes policiacos o cualquier cosa que ayude a probar la violación.
  • Si la persona restringida viola la orden de restricción, esta podría enfrentar cargos penales.
  • Usted también puede presentar cargos por desacato en una corte civil si la persona restringida viola la orden, además o en lugar de las sanciones penales.
  • Haga clic para obtener mayor información sobre Cómo hacer cumplir una orden de restricción (sitio web de las Cortes de California)

Inicio

Si existe alguna orden de restricción en su contra, léala cuidadosamente y obedezca la orden. Si la desobedece, puede ir a la cárcel o ser multado.

  1. Lea DV-109 y DV-110 para ver los detalles de la orden y ver cuándo será su fecha de comparecencia.
    • Manténgase alejado de todas las personas y lugares contenidos en la orden.
    • Si se le ordenó mudarse, tome la ropa y pertenencias que necesitará hasta la fecha de comparecencia y múdese.
    • Si tiene algún arma, tiene que entregarla a la policía o venderla a un distribuidor de armas. Lea ¿Cómo entrego, vendo o almaceno mis armas? (DV-800-INFO).
  2. Lea ¿Cómo puedo contestar a una solicitud de orden de restricción por violencia doméstica? (DV-120-INFO).
  3. Llene y presente una Contestación a Solicitud de Orden de Restricción por Violencia Doméstica (DV-120) antes de su fecha de comparecencia para contarle al juez su lado de la historia.
    • Incluso si no llena ni presenta este formulario, asista a su audiencia en la corte.
    • Si la persona protegida solicitó la manutención de los hijos o el cónyuge, también llene:
      • Declaración de Ingresos y Gastos (FL-150)
  4. Haga que alguien de 18 años o más, NO USTED, entregue o envíe por correo una copia de su formulario DV-120 a la persona protegida.
    • Haga que dicha persona llene una Prueba de Entrega en Persona (DV-200) si se entrega personalmente, o un Comprobante de Entrega por Correo (DV-250) si se envía por correo.
    • Presente la Prueba de Entrega debidamente llenada en la oficina del Secretario.
  5. Asista a su audiencia en la corte.
    • Si no asiste a la corte, el juez puede emitir la orden de restricción sin escuchar su lado de la historia. La orden puede durar hasta 5 años.
    • El juez también puede emitir otras órdenes sobre sus hijos, la manutención de los hijos y otras cosas sin sus comentarios.

    Visite el sitio web de las Cortes de California para informarse sobre Cómo responder a una orden de restricción por violencia doméstica.

Inicio

  • Para obtener ayuda sobre cómo llenar los formularios para solicitar una Orden de Restricción por Violencia Doméstica en contra de su pareja, alguien con quien tuvo una relación romántica o su cónyuge, acuda a:
  • Usted también puede obtener ayuda legal y más recursos en:

    Community Overcoming Relationship Abuse (CORA)
    PO Box 5090, San Mateo, CA 94402
    Office: 650-652-0800
    Líneas directas: 650-312-8515 o 800-300-1080
    Sitio web: www.corasupport.org

  • Legal Aid Society
    521 East 5th Avenue, San Mateo, CA 94402
    Office: 650-652-0800
    650-558-0915
    Sitio web: www.legalaidsmc.org

  • Si está casado o en un concubinato registrado con la persona que la maltrata y desea demandar el divorcio, visite nuestra página Divorcio y Separación Legal.
  • Visite nuestros Videos y más para encontrar información y videos para las familias que estén pasando por la separación y obtener instrucciones de otros condados en California que le pueden ayudar a orientarlo.
  • Visite las páginas web de Violencia en el hogar de las Cortes de California para obtener información, instrucciones, formularios y más.

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