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Tutela De Menores

Algunas veces los padres no pueden hacerse cargo de sus hijos. Cuando ese es el caso, se le puede solicitar a la corte que nombre a otro adulto para que se haga cargo del menor.

Haga clic en un tema para obtener mayor información:

La tutela es un caso judicial en el que el juez le otorga a alguien que no es el padre:
  • la custodia de un menor (llamada tutela de la persona);
  • el poder para administrar la propiedad del menor (llamada tutela del "patrimonio") o
  • ambos.

El tutor puede ser un familiar, como algún abuelo, o alguien que no sea un familiar, como algún amigo de la familia.

Las tutelas pueden ordenarse en la Corte Testamentaria o en la Corte de Menores. La información en esta sección es sobre las Tutelas Testamentarias.
  • Si los Servicios de Protección Infantil (CPS) están involucrados en su caso, probablemente usted tenga que ir a la Corte de Menores para informarse de lo que puede hacer. Haga clic aquí para informarse sobre las Tutelas de la Corte de Menores (sitio web de las Cortes de California).
La tutela no es lo mismo que la adopción:
En la tutela: En la adopción:
  • Los padres pueden tener todavía la patria potestad. Pueden continuar teniendo contacto razonable con el hijo.
  • La corte puede dar por terminada la tutela si los padres llegan a ser capaces de cuidar al hijo.
  • Los tutores pueden ser supervisados por la corte.
  • Los derechos de los padres terminan permanentemente.
  • La relación legal con los padres adoptivos es permanente y es exactamente la misma que en una familia biológica.
  • Un hijo adoptivo hereda de los padres adoptivos, al igual que un hijo biológico lo haría.
  • Las familias adoptivas no son supervisadas por la corte.
Existen dos tipos de Tutela Testamentaria:
  • Tutela de la persona - significa que el tutor tiene la custodia del menor.
  • Tutela del patrimonio - significa que el tutor administra los ingresos, dinero y demás propiedad del menor hasta que este cumpla 18 años.
Tutela de la persona

Por lo general, la corte le otorga al tutor las mismas responsabilidades que tendrían los padres. Eso significa que el tutor tiene la custodia legal y física del menor.

El tutor es responsable del cuidado del menor, incluyendo:
  • alimentos, ropa y vivienda;
  • seguridad y protección temporal;
  • desarrollo físico y emocional;
  • atención médica y dental; y
  • educación y cualquier t

Опекун также может отвечать за поведение ребенка.

El tutor también puede ser responsable de la conducta del menor.

Podría ser necesario un tutor para la persona cuando los padres del menor no son capaces de cuidar a su hijo. Puede ser que uno o ambos padres:

  • tengan una enfermedad física grave;
  • sean parte del ejército y tengan que ir al extranjero;
  • tengan que ir a un programa de rehabilitación por un tiempo;
  • vayan a ir a la cárcel por un tiempo;
  • tengan un problema de abuso de drogas o alcohol; o
  • no puedan hacerse cargo de su hijo por alguna otra razón.

El juez considera lo que más le conviene al menor para asegurarse de que lo críen en un entorno seguro, estable y amoroso.

Tutela del patrimonio

La tutela del patrimonio se establece para administrar los ingresos, dinero y demás propiedades del menor hasta que este cumpla 18 años. Un menor puede necesitar de un tutor del patrimonio si el menor recibe o hereda dinero o bienes.

  • En la mayoría de los casos, el juez nombra a uno de los padres para que sea el tutor del patrimonio del menor.
  • En algunos casos, la misma persona (en caso de no ser uno de los padres) puede ser el tutor de la persona y del patrimonio.
  • En otros casos, la corte nombra a 2 personas distintas.
El tutor del patrimonio debe:
  • administrar el dinero del menor;
  • hacer inversiones inteligentes y autorizadas; y
  • administrar cuidadosamente las propiedades del menor.
La tutela del patrimonio no es necesaria cuando:
  • el menor solo tenga ropa y juguetes baratos; o
  • el menor solo reciba beneficios de seguridad social o TANF/CalWorks (asistencia pública);
  • Si no está seguro de que sea necesaria la tutela del patrimonio, hable con un abogado.

Inicio

La tutela no siempre es necesaria.

Si los padres no se encuentran cerca para firmar un documento legal, usted puede llenar y firmar una Declaración Jurada de Autorización del Cuidador:
  • Si usted, como la persona que se encarga del cuidado del menor, es un familiar del menor, este formulario le permite inscribir al menor en la escuela. También le da la facultad para obtener asistencia médica, incluyendo tratamiento de salud mental, para el menor. La parte de atrás de la declaración jurada contiene una lista de los familiares que reúnen los requisitos según esta ley.
  • Si usted NO es un familiar, este formulario le permite inscribir al menor en la escuela, pero solo le da la facultad de tomar decisiones de cuidados de la salud que estén relacionadas con la escuela (tales como vacunas o exámenes de aptitud física requeridos por la escuela para la inscripción).
  • Los padres no tienen que firmar la Declaración Jurada de Autorización del Cuidador, pero pueden cancelar la declaración jurada en cualquier momento.
  • Una vez que el menor ya no esté viviendo con usted, la declaración jurada ya no es válida. Usted debe notificar a la escuela y al prestador de servicios de salud si el menor ya no está viviendo con usted.

Obtenga una Declaración Jurada de Autorización del Cuidador. Asegúrese de leer las secciones del Código Familiar 6550-655 y las secciones del Código Testamentario 2353 y 2356 para informarse sobre los requisitos específicos bajo la ley.

La Declaración Jurada de Autorización del Cuidador puede no ser suficiente.
  • No todas las escuelas ni instituciones médicas aceptan la Declaración Jurada de Autorización del Cuidador.
  • Los padres pueden cancelar estos formularios en cualquier momento y llevarse al menor, incluso si no es seguro para el menor.
  • Puede ser difícil para usted obtener seguro médico para el menora menos que usted sea el tutor legal.

Pueden existir otros documentos legales que puede preparar su abogado para darle a otro adulto la facultad de hacerse cargo temporalmente de su menor. Hable con un abogado para asesorarse.

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Antes de decidir convertirse en tutor, pregúntese a sí mismo:
  • ¿Está dispuesto a tener la responsabilidad legal del menor?
    Usted tendrá las mismas responsabilidades legales y obligaciones de un padre. Como tutor del patrimonio, usted también debe administrar las finanzas del menor, mantener una documentación detallada, presentar informes ante el juez y solicitar permiso al juez para manejar ciertos asuntos financieros.
  • ¿Le afectará la tutela a usted y a su familia?
    Usted será como el padre del menor. Esto puede afectar su relación con otros miembros familiares. Piense en su tiempo, energía y salud para decidir si quiere ser un tutor.
  • ¿Puede mantener al menor?
    El menor puede tener ingresos de la Seguridad Social, ayuda pública, manutención de los hijos de parte de los padres, o de alguna herencia de algún padre fallecido. Pero si esto no es suficiente, es posible que usted tenga que gastar su propio dinero para criar al menor. Haga clic aquí para leer más sobre Ayuda Financiera para Tutores.
  • ¿Están de acuerdo los familiares del menor con la tutela?
    Si los padres del menor están vivos, ¿lo apoyarán como tutor o se opondrán y tratarán de interferir? Algunos padres u otros familiares pueden oponerse a la tutela y/o el juez puede decir que los mismos pueden tener visitas con regularidad.
Como tutor, usted tendrá que tomar decisiones como:
  • Dónde vivirá el menor. Si se muda, usted debe informar a la corte por escrito inmediatamente. Si quiere mudarse fuera de California, tiene que obtener el permiso del juez.
  • A dónde irá el menor a la escuela. Debe estar involucrado en la educación del menor y ayudar al menor a conseguir cualquier servicio especial, como clases particulares, que el menor pueda necesitar.
  • Tipo de tratamientos médicos y dentales para el menor. Asegúrese de que el menor reciba el cuidado médico y dental apropiados.
  • Orientación terapéutica y necesidades de salud mental. Si el menor lo necesita, usted debe encargarse de la orientación terapéutica del menor u otros servicios de salud mental que sean apropiados. Sin embargo, generalmente usted no puede ingresar al menor a una institución de salud mental sin una orden del juez.
Obligaciones del tutor del patrimonio:

Como tutor del patrimonio del menor, usted tiene la obligación más estricta que reconoce la ley de proteger la propiedad (los bienes) del patrimonio del menor. Esta obligación es llamada obligación fiduciaria. Es fácil violar esta obligación si usted no tiene capacitación especial o a un abogado que lo esté asesorando. Por esta razón, es mejor tener la asesoría y/o representación de un abogado cuando solicite al juez que lo nombre como tutor del patrimonio. Los honorarios del abogado pueden pagarse con fondos del patrimonio y deben ser autorizados por el juez para que haya protección para el menor.

Cuando usted administre el patrimonio del menor:
  • Mantenga todo el dinero y propiedades del menor separados del dinero y propiedades de todos los demás, incluyendo los de usted mismo. A menos que exista una orden de la corte, usted no puede:
    • pagarse a sí mismo o pagarle a su abogado con los fondos del patrimonio;
    • regalar ninguna parte del patrimonio;
    • tomar prestado dinero del patrimonio; ni
    • gastar el dinero del patrimonio.
  • Si alguno de los padres del menor sigue vivo, o si el menor obtiene dinero o puede obtener apoyo de otra parte, entonces usted necesita permiso del juez para usar el dinero del patrimonio para pagar la manutención, mantenimiento o educación del menor.
  • Puede presentar una petición explicándole al juez por qué necesita usar el dinero del patrimonio para la manutención del menor.
  • Mantenga una documentación financiera completa y precisa, incluyendo los registros de cada transacción que tenga que ver con el patrimonio. Tome nota de todo el dinero que entre y todo el dinero que salga y conserve los recibos de todo lo que compre con el dinero del patrimonio.
  • Obtenga y/o mantenga cobertura de seguro sobre las propiedades del menor.
  • Prepare un informe, llamado “rendición de cuentas”, y preséntelo ante la corte 1 año después de convertirse en tutor. Después de eso, es posible que también tenga que presentar un informe cada 2 años.

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Visite la página web del Departamento de Procesos Testamentarios para encontrar fallos tentativos, información del Programa ADR y más.

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