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Me están demandando en la corte de reclamos menores - Para demandados

Me están demandando en la corte de reclamos menores - Para demandados

Si ha sido demandado en la corte de reclamos menores, haga clic en un tema para obtener más información

Si cree que la persona que lo está demandando (llamado "el demandante") le debe dinero o lo está perjudicando, usted puede demandarlo también (reconvenir) presentando un Reclamo del Demandado (SC-120). Si hace esto con suficiente tiempo, ambos casos se llevarán a cabo al mismo tiempo. Lea la página principal de Reclamos Menores para asegurarse de seguir todas las reglas para presentar un caso de reclamos menores. Es posible que también quiera leer Quiero demandar en la corte de reclamos menores - Para demandantes ya que trata muchos de los pasos que tendrá que seguir para presentar su reclamo.

Para demandar al demandante, siga estos pasos:

  1. Llene sus formularios de la corte
    • Reclamo del Demandado y ORDEN para acudir a la Corte de Reclamos Menores (SC-120).
    • Si existen más de 2 demandantes o 2 demandados, también llene el formulario Otros Demandantes o Demandados (adjunto del Reclamo del Demandado y ORDEN para acudir a la Corte de Reclamos Menores) (SC-120A).
    • Si necesita más espacio para describir su reclamo y lo que sucedió, o si necesita declaraciones de testigos, puede usar una Declaración (MC-030).
    • Si necesita más espacio para describir su reclamo y lo que sucedió, o si necesita declaraciones de testigos, puede usar una Declaración (SC-103).
  2. Presente su Reclamo del Demandado (SC-120) y adjuntos
    • Haga por lo menos 2 copias del Reclamo del Demandado (SC-120) y de cualquier adjunto.
    • Entregue el original y las copias a la oficina del Secretario localizada en 400 County Center, Sala A en Redwood City.
    • Pague la cuota de presentación.
      • Si no puede pagar la cuota, presente ante la oficina del Secretario una Solicitud de Exención de Cuotas de Presentación en la Corte (FW-001) y una Orden sobre Exención de Cuotas en la Corte (FW-003), junto con 1 copia de cada formulario.

    El secretario de la corte devolverá las copias del Reclamo del Demandado (SC-120) selladas con la leyenda de "endosadas-presentadas" y con la misma fecha de comparecencia del Reclamo del Demandante escrita al frente. Esa es su fecha de juicio ante el juez.

    Presentación electrónica

    Si presenta sus formularios de manera electrónica (a través de presentación electrónica (e-filing)), visite nuestra página de presentación electrónica ya que las instrucciones para el paso #2 serán diferentes.

  3. Entregue su Reclamo del Demandado

    La "entrega" es la manera legal de notificar a alguien en una acción ante la corte. Es cuando alguien, NO usted ni nadie más nombrado en este caso, le entrega una copia de sus documentos de la corte a la persona, negocio o entidad pública contra quién está presentando un Reclamo del Demandado. El demandante tuvo que entregarle el Reclamo del Demandante. Ahora usted también tiene que hacerlo con el Reclamo del Demandado.

    El plazo límite que tiene para entregar su Reclamo del Demandado (SC-120) depende de cuándo le fue entregado a usted el Reclamo del Demandante (SC-100):

    • Si recibió una copia del Reclamo del Demandante con más de 10 días de anterioridad a la fecha del juicio, tiene que realizar la entrega al demandante con por lo menos 5 días de anterioridad al juicio.
    • Si recibió una copia del Reclamo del Demandante con 10 días o menos de anterioridad a la fecha del juicio, tiene que realizar la entrega al demandante con por lo menos 1 día de anterioridad al juicio.
  4. Prepárese y asista a la corte
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Cada condado en California tiene una corte de reclamos menores. El demandante tiene que demandarlo en la corte correcta. Haga clic aquí para consultar en dónde debe el demandante presentar el caso en su contra.

Puede solicitar que se desestime su caso si lo demandan en la corte incorrecta. Escriba a la dirección de la corte que aparece en el reclamo que recibió y explique por qué pide una desestimación. También debe enviar una copia de su carta a la otra parte y presentar la prueba del envío por correo ante el secretario de la corte. También puede ir a la corte la fecha del juicio y solicitar que se desestime su caso.

Si el juez está de acuerdo con usted, el caso será desestimado a menos que se encuentren presentes todos los demandados y estén de acuerdo con llevar a cabo el juicio.

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Si es demandado y no asiste a su juicio de reclamos menores, el juez puede dictar un fallo en su contra en base a la información que proporcionó el demandante, sin escuchar su versión de la historia. A esto se le llama "fallo por falta de comparecencia".

No puede apelar este tipo de fallo y tener un nuevo juicio hasta que anule (o cancele) el fallo por falta de comparecencia. Debe tener una buena razón para no asistir a su juicio, como no haber sido notificado apropiadamente o haber tenido una emergencia grave.

Existe un plazo límite para solicitar al juez que anule el fallo por falta de comparecencia:
  • A MÁS TARDAR A LOS 30 DÍAS a partir de la fecha en la que el secretario de la corte le envió por correo el Aviso de Publicación de Fallo (SC-130 o SC-200); O
  • Si no fue notificado apropiadamente mediante la entrega del Reclamo del Demandante (SC-100), usted tiene 180 DÍAS a partir de la fecha en que sepa (o debió haber sabido) que existía un fallo en su contra.
Anular un fallo por falta de comparecencia:
  1. Llene un Aviso de Petición para Anular Fallo y Declaración (SC-135).
  2. Entregue el original y las copias a la oficina del Secretario localizada en 400 County Center, Sala A en Redwood City.
  3. Pague la cuota de presentación.
    • Si no puede pagar la cuota, presente ante la oficina del Secretario una Solicitud de Exención de Cuotas de Presentación en la Corte (FW-001) y una Orden sobre Exención de Cuotas en la Corte (FW-003), junto con 1 copia de cada formulario.
  4. El secretario le dará una fecha para su juicio. En el juicio, el juez decidirá si cancela el fallo o no.
Prepárese y asista a su juicio ante el juez:
  • Lleve cualquier prueba relevante que pueda al juicio para demostrar por qué no pudo asistir a la corte la primera vez, como la carta de un doctor o la factura de un hospital.
  • Si el juez está de acuerdo en anular (cancelar) el fallo, probablemente el caso original será desahogado en ese momento. Esté preparado para decir su versión de la historia y presentar sus pruebas de manera organizada y concisa en ese momento.
  • Si tiene testigos para apoyar su caso que no puedan estar presentes, puede solicitarle al juez un aplazamiento (una fecha de comparecencia posterior, para que pueda tener más tiempo). El juez puede o no darle el aplazamiento.

Si el juez decide no anular el fallo, usted solo puede apelar la negativa del juez sobre la petición para anular. No puede apelar el fallo en su contra. Debe presentar la apelación dentro de los 10 días posteriores a la decisión del juez.

  • Para presentar la apelación, use el Aviso de Apelación (SC-140) y asegúrese de marcar el recuadro de apelando la "negación de petición para anular el fallo de reclamos menores".
  • Llene y presente el aviso ante el secretario de reclamos menores y pague la cuota de presentación (a menos que ya haya obtenido una orden de exención de cuotas).
  • Si el juez decide no otorgar su apelación y no anular el fallo, usted es responsable de pagar el fallo.
  • Si el juez otorga su apelación y anula el fallo, generalmente el caso original será desahogado en ese momento. Esté preparado para presentar su caso, incluyendo cualquier prueba que tenga, al momento del juicio. Recuerde, su caso solo será desahogado si el juez otorga su apelación.

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