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Custodia De Los Hijos Y Tiempo De Crianza (Visitas)

Cuando los padres se separan, tienen que tomar decisiones sobre la custodia de sus hijos y el tiempo de crianza (también llamado "tiempo compartido" o "visitas").
Si no pude llegar a un acuerdo con el otro padre sobre el plan de crianza, generalmente uno de ustedes tiene que solicitarle al juez que emita una orden.

Para obtener mayor información haga clic en el tema a continuación:

Los planes de crianza pueden variar dependiendo de lo que más le conviene a su hijo y de lo que ustedes, como padres, acuerden.

Una buena manera de informarse sobre lo que debería contener su plan de crianza es revisar los formularios de la corte para la custodia y la visitas, como el Adjunto de Orden de Custodia y Visitas de Hijos (Formulario FL-341) y el Adjunto de Solicitud de Custodia de los Hijos y Visitas (Form FL-311).

También le puede ser de ayuda ver las diapositivas de la Clase de Orientación para Padres de la Corte Superior de San Mateo. La clase es obligatoria en caso que tenga que asistir a la corte por asuntos de crianza, sin embargo le puede ayudar leer las diapositivas incluso si no necesita asistir a la corte.

Estos formularios también le pueden ayudar cuando piense sobre su plan de crianza:

Estos formularios hablan sobre los planes que incluyen días laborales, fines de semana, días feriados, vacaciones, costo de transporte para visitas y restricciones sobre viajes o traslados con los hijos.

Recursos adicionales y guías para la custodia y los planes de crianza:

La Corte Superior de Los Ángeles ha creado algunas guías para ayudarle a plantearse su plan de crianza, incluyendo guías que aplican a los hijos de diferentes edades. Por favor haga clic en los enlaces a continuación para obtener más información sobre los planes de crianza:

Otro buen recurso es Las familias cambian: una guía para la separación y el divorcio. Es una guía en línea con 3 versiones, una para los padres, una para los hijos y una para los adolescentes y preadolescentes.

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Families Change - Your Guide to Separation and Divorce

Y también vea el curso the La crianza después de la separación.

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Si los temas de custodia de los hijos y el tiempo de crianza son nuevos para usted, revise primero las otras secciones de esta página para que se informe sobre la ley, para que aprenda qué tipos de planes de crianza le pueden funcionar y para encontrar ayuda.

Si usted y el otro padre de su hijo no pueden ponerse de acuerdo sobre un plan de crianza o necesitan ayuda de la corte, uno de ustedes tendrá que presentar documentos ante la corte para solicitar una fecha de comparecencia y asistir a la  asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos en los Servicios de la Corte de Familia.

Para solicitar una fecha de comparecencia, debe tener un caso nuevo o uno existente con el otro padre de sus hijos para uno de los siguientes supuestos según sea aplicable:

  • Divorcio o separación legal (visite nuestra página para obtener información sobre divorcio y separación legal)
  • Filiación (Paternidad)
  • Orden de restricción por violencia doméstica
  • Petición de custodia y manutención de hijos menores
  • Caso de manutención de los hijos ante la agencia local de manutención de los hijos

Si no tiene uno de estos casos y necesita comenzar uno, o si no está seguro, hable con el Asistente de Derecho Familiar.

Si tiene alguno de este tipo de casos en San Mateo y quiere obtener su primera orden de custodia y visitas O quiere cambiar una orden existente, siga los siguientes pasos:

  • Llene una Solicitud de Orden  (FL-300). Puede usar la Hoja Informativa para Solicitud de Orden (FL-300-INFO) para la información.
    • También puede llenar el Adjunto de Solicitud de Custodia de los Hijos y Visitas (Tiempo de Crianza)  (Formulario FL-311). Este es un formulario opcional (no está obligado a usarlo), pero le puede servir para asegurarse de no omitir nada en su solicitud.
    • Si tiene un plan de crianza o propuesta para las órdenes de custodia y visitas que le gustaría que emitiera el juez, adjúntelas también.

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        Self-Prep & File

        Haga clic aquí para usar un programa de computadora que le puede ayudar a llenar todos estos formularios tras contestar a preguntas simples.
  • Haga por lo menos 2 copias de todos sus formularios.
  • Presente sus formularios ante el secretario de la corte.
    • Si no puede pagar la cuota de presentación, solicite una exención de cuotas usando los formularios  FW-001FW-003.
  • Obtenga su fecha de comparecencia y contacte a los Servicios de la Corte de Familia para programar una fecha de cita para la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos, la cual será antes de su fecha de comparecencia.
    • Usted debe entregar sus documentos a la otra parte Y presentar la Prueba de Entrega, antes de poder programar su cita. Vea el paso siguiente para obtener más información sobre la entrega de documentos.
  • Entregue sus documentos al otro padre.
    • Haga que alguien de 18 años o más, no usted, entregue al otro padre antes de su fecha de comparecencia una copia de sus documentos e incluya una Declaración de Respuesta a la Solicitud de Orden (Formulario FL-320). en blanco. Revise el frente del Formulario Formulario FL-300 para ver si el juez le ordenó que entregara otros documentos.
    • Si sus documentos se entregan personalmente, deben entregarse por lo menos con 16 días hábiles de anticipación a su fecha de comparecencia.
    • Si sus documentos se entregan por correo, deben entregarse por lo menos con 16 días hábiles más 5 días naturales de anticipación a su fecha de comparecencia.
    • La entrega en persona siempre está permitida. Pero lea la Hoja Informativa para Solicitud de Orden (FL-300-INFO) para ver si puede entregar sus documentos por correo.
  • Presente su Prueba de Entrega.
    • Haga que su profesional de entrega legal llene un formulario de Prueba de Entrega: Puede usar el Formulario FL-330 si los documentos se entregaron personalmente o el FL-335 si se entregaron por correo.
    • Haga una copia y presente el original y la copia ante la oficina del secretario.
    • Conserve una copia para sus archivos.

No olvide: ¡Tan pronto como realice este paso, debe programar su cita para la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos!

  • Si esta es la primera vez que asiste a orientación terapéutica, tome la Clase de Orientación para Padres antes de su cita para la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos en los Servicios de la Corte de Familia. Obtendrá un certificado que dice que ha tomado la clase. Lleve este certificado a su cita en los Servicios de la Corte de Familia.
  • Asista a su cita de asesoría de recomendaciones y a su audiencia en la corte.
    • Si llega a un acuerdo en la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos, el Asistente de Derecho Familiar le puede ayudar a redactarlo para que lo firme el juez y usted obtenga la orden judicial.
    • Si no llega a un acuerdo, el asesor de recomendaciones le hará una recomendación a la corte y usted pasará ante el juez quien emitirá una decisión sobre su caso.
    • IMPORTANTE: Cumpla la orden judicial.Si la orden no está funcionando y necesita hacer cambios, tiene opciones:

      1. Puede llegar a un acuerdo con el otro padre por su propia cuenta. Si le es posible, puede redactar el acuerdo, firmarlo y hacer que lo firme el juez. De esa manera el acuerdo se convertirá en su nueva orden judicial.
      2. Puede contratar a su propio mediador privado o contactar al Programa ADR de Derecho Familiar para localizar a un mediador de bajo costo para que le ayude a llegar a un nuevo acuerdo y orden judicial.
      3. Puede buscar recursos privados de orientación de crianza conjunta que le pueden ayudar a usted y al otro padre a trabajar en un plan de crianza que funcione para su familia.
      4. Puede regresar a la corte y explicar lo que ha cambiado y por qué necesita los cambios. Para cambiar una orden, solo siga las mismas instrucciones.

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Cuando le solicite al juez que emita una orden sobre la custodia y tiempo de crianza, es probable que el juez primero lo remita a los Servicios de la Corte de Familia. En el Condado de San Mateo, los Servicios de la Corte de Familia brindan asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos a las familias que están en desacuerdo sobre la custodia y visitas. Es un servicio gratuito proporcionado por profesionales de salud mental y trabajadores sociales que tienen educación y experiencia en el trabajo con familias, niños y temas de custodia.

  • Para informarse sobre el proceso de asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos, lea la Hoja Informativa de Custodia de los Hijos, Asesoría de Recomendaciones (FL-313-INFO).

Clase de Orientación para Padres

Antes de su primera cita de mediación/asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos, tiene que tomar la Clase de Orientación para Padres. Es obligatoria. Le ayudará a saber qué esperar de su cita de asesoría de recomendaciones. Visite la página de la Clase de Orientación para Padres para obtener mayor información sobre cómo puede cumplir.

Tenga en cuenta que la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos es confidencial. Pero si los padres no pueden llegar a un arreglo, el asesor de recomendaciones sobre la custodia de los hijos debe elaborar un informe y hacer recomendaciones al juez. Ambos padres, y sus abogados, obtendrán copias del mismo pero el informe permanece como confidencial en el archivo de la corte. Si los padres llegan a un arreglo, el asesor no elaborará el informe para el juez.

En los casos de violencia doméstica, puede solicitar reunirse por separado con el asesor de recomendaciones. También puede traer a un acompañante para que lo apoye.

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Existen dos tipos de custodia:

  • Custodia legal: cómo los padres toman las decisiones importantes sobre la salud, educación y bienestar de sus hijos.
  • Custodia física: dónde vive su hijo.

Cada tipo de custodia puede ser exclusiva (solo un padre) o conjunta (compartida entre los padres). Estas son las opciones:

  Custodia legal
(Cómo los padres toman decisiones sobre la salud, educación y bienestar del hijo)
Custodia física
(Dónde vive el menor)
Exclusiva Solo un padre tiene los derechos y responsabilidades de tomar decisiones. Los hijos viven con un padre la mayor parte del tiempo y tienen visitas o tiempo de crianza con el otro padre.
Conjunta Ambos padres comparten los derechos y responsabilidades de tomar decisiones. Los hijos viven con cada uno de los padres por un tiempo específico. No tiene que ser exactamente la mitad del tiempo con cada uno de los padres.

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Existen muchos tipos de órdenes de tiempo de crianza o tiempo compartido/visitas, dependiendo de lo que más le conviene a sus hijos, sus edades y lo que hace sentido para los padres, dados los horarios de todos, las condiciones de vida y más.

En general, el tiempo de crianza puede ser:

  • De acuerdo con un programa: Los padres cumplen con un programa el cual indica los días y horas que los hijos estarán con cada uno de los padres. Puede incluir días feriados, ocasiones especiales y vacaciones.
  • Razonable: Esto generalmente significa que el tiempo de crianza es indefinido y no hay un programa detallado que tengan que seguir ambos padres. Esto funciona bien si los padres se llevan bien, se comunican y pueden permanecer flexibles. Pero cuando existen desacuerdos o malentendidos, un programa abierto como este puede causar problemas ya que no hay una guía escrita sobre qué hacer cuando se rompe la comunicación.
  • Supervisado: Este se usa cuando las visitas de los hijos necesitan ser supervisadas por el otro padre, otro adulto o por un profesional para garantizar la seguridad, comodidad y bienestar de los hijos. Algunas veces se usa cuando uno de los padres ha estado ausente en la vida del hijo por mucho tiempo y el hijo y padre necesitan tiempo para conocerse mutuamente de nuevo, despacio, con la ayuda de alguien que esté presente con quien se sienta seguro el hijo.
  • Sin visitas: Este es muy raro, pero se usa cuando sería emocional o físicamente dañino para el hijo tener visitas de alguno de los padres, incluso si fueran supervisadas. El juez tiene que decidir que lo más conveniente para el hijo es no tener ningún contacto con alguno de los padres. A menudo ese padre debe cumplir ciertos requisitos antes de obtener las visitas.

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La ley dice que los jueces deben emitir órdenes sobre la custodia y tiempo de crianza (visitas) que sean lo más conveniente para el menor.

Para decidir, el juez considera:

  • la edad del menor;
  • la salud del menor;
  • los lazos afectivos entre los padres y el hijo;
  • la capacidad de los padres de cuidar al menor;
  • cualquier antecedente de violencia familiar o abuso de sustancias; y
  • las relaciones del menor con la escuela, el hogar y su comunidad.

La ley también prefiere los planes de crianza que brindan contacto frecuente y continuo entre el menor y ambos padres a menos que esto no sea lo que más le conviene al menor.

Los padres pueden llegar a acuerdos entre ellos los cuales el juez generalmente aprobará. O, si los padres no se pueden poner de acuerdo, pueden acudir a la corte. Si asiste a la corte, antes de que el juez emita una decisión, tendrá que participar en la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos de los Servicios de la Corte de Familia.

Existen leyes especiales que aplican a la custodia de los hijos en casos de violencia doméstica. Lea sobre esto en Violencia Doméstica y Custodia de los Hijos.

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Algunas veces, uno de los padres quiere o tiene que mudarse del área. Esto puede afectar los planes de crianza si se muda tan lejos que ya no puede seguir el mismo programa de tiempo de crianza.

Si los padres pueden acordar un nuevo plan de crianza, pueden redactar su acuerdo con la ayuda del Asistente de Derecho Familiar  y hacer que el juez firme una orden nueva. Pero si los padres no se pueden poner de acuerdo sobre un plan nuevo, tendrán que acudir a la corte.

La ley en este tipo de casos, llamados "casos de mudanza", es muy complicada y cambiante. Debe hablar con un abogado si necesita mudarse con sus hijos o si está preocupado de que el otro padre se va a mudar con ellos.

En general, un padre que tiene una orden permanente de custodia física exclusiva puede mudarse con los hijos, a menos que el otro padre pueda demostrar que la mudanza dañaría a los hijos. Pero no siempre está claro si una orden de custodia es permanente o temporal, por lo tanto lo que requiere la ley puede ser diferente en su caso.

Si los padres tienen la custodia física conjunta de los hijos y uno de ellos no quiere que los hijos se muden, el padre que quiera mudarse con los hijos debe demostrar al juez que la mudanza es lo más conveniente para los hijos..

Tenga en cuenta que, aunque es importante la descripción de la custodia física ("conjunta" o "exclusiva") que acuerde en su convenio de crianza, si existe una controversia, el juez generalmente considerará el programa de crianza real al momento de la mudanza, en lugar de basarse en el programa que los padres establezcan en su convenio de crianza.

Debe hablar con un abogado si tiene planeado mudarse o si piensa que el otro padre podría mudarse con sus hijos.

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Cualquiera de los abuelos le puede solicitar al juez tener visitaciones razonables al nieto. Para hacerlo, el juez tiene que:

  1. Determinar que existe una relación entre el abuelo y el nieto y que el lazo es tal que dichas visitaciones del abuelo son lo que más le conviene al nieto. Y
  2. Sopesar lo que más le conviene al menor al tener visitaciones del abuelo con los derechos de los padres de tomar decisiones sobre su hijo.

En general, los abuelos no pueden solicitar los derechos de visitas mientras los padres del nieto estén casados. Pero existen excepciones tales como:

  • los padres viven separados;
  • no se conoce el paradero de alguno de los padres (mínimo por un mes);
  • uno de los padres se une a la petición de visitaciones del abuelo;
  • el menor no vive con ninguno de sus padres; o
  • el nieto ha sido adoptado por un padrastro o madrastra.

Vea las secciones 3100-3105 del Código Familiar de California para leer la ley sobre los derechos de visitas de los abuelos. Estas secciones del código también detallan otros factores que debe considerar el juez antes de otorgar visitaciones a alguno de los abuelos. Asegúrese de leerlo cuidadosamente y hable con un abogado si cree que puedan aplicar a su caso.

Si usted es uno de los abuelos y se va a hacer cargo de sus nietos ya sea porque los padres están ausentes o porque no pueden hacerse cargo de ellos, visite las páginas de nuestro sitio web Tutela para averiguar si le conviene solicitar al juez que lo nombre como el tutor de sus nietos.

Para obtener más información sobre cómo solicitar las visitas en calidad de alguno de los abuelos, revise la página web de las Cortes de California sobre los Derechos de visita de los abuelos.

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  • Si necesita ayuda con su solicitud o cambio de custodia/tiempo de crianza, puede visitar al Asistente de Derecho Familiar de la Corte de San Mateo.
  • Para obtener ayuda para elaborar un plan de crianza a través de la mediación privada, la Corte de San Mateo ofrece mediadores y árbitros de bajo costo que le pueden ayudar. Para obtener mayor información, visite nuestra página  Programa ADR de Derecho Familiar.
    • Tenga en cuenta que esto es diferente a los Servicios de la Corte de Familia. El asesor de los Servicios de la Corte de Familia hará una recomendación al juez si usted y el otro padre no pueden llegar a un acuerdo sobre la crianza. Este servicio es gratuito y requerido por la corte si usted o el otro padre solicitan una orden judicial porque no pueden acordar un plan de crianza. Haga clic aquí para obtener mayor información sobre la orientación terapéutica de los Servicios de la Corte de Familia (llamada asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos).
  • Kid's Turn tiene cursos para niños y sus padres para ayudar a las familias a superar la separación. Las clases son gratuitas para los niños y en escala gradual para los padres. Ofrecen cursos en las áreas de Peninsula y South Bay, así como en otras partes del área de la bahía.
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    Families Change - Guide to separation & divorce

    Revise  Las familias cambian: una guía para la separación y el divorcio. Es una guía en línea con 3 versiones, una para los padres, una para los hijos y una para los adolescentes y preadolescentes.

  • Visite nuestros Videos y más ayuda para encontrar instrucciones paso a paso para los formularios de otros condados en California que le pueden ayudar a orientarlo.
  • Visite las páginas del sitio web de las Cortes de California sobre Custodia y tiempo de crianza para obtener más información, instrucciones, formularios y más.

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