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Divorcio Y Separación Legal

Puede poner fin al matrimonio o concubinato registrado de 3 diferentes maneras:

  • disolución (divorcio)
  • separación legal
  • anulación

Para informarse sobre las diferencias entre estas 3 maneras, visite custodia de los hijos, manutención de los hijos u otros temas relacionados a la familia en el sitio web de las Cortes de California.

Para ver qué pasos tendrá que tomar para poner fin a su matrimonio, vea los pasos legales para el divorcio o la separación legal (FL-107-INFO-S).

Haga clic aquí para obtener mayor información sobre la custodia de los hijos, manutención de los hijos, or otros temas relacionados a la familia, o visite nuestra página principal.

Si está divorciado y solo necesita una copia de su fallo definitivo, haga clic aquí para informarse sobre how cómo solicitar copias de su divorcio.

Inicio

Para obtener mayor información haga clic en un tema:

  • Generalmente, si demanda el divorcio, usted o su cónyuge o pareja de hecho registrado deben haber vivido en California por 6 meses y por lo menos 3 meses en el condado en donde se esté presentando la demanda. Pero existen excepciones:
    • Si son del mismo sexo y se casaron en California, pero ahora viven en un estado o país que no reconocen el matrimonio del mismo sexo y no los pueden divorciar, pueden demandar el divorcio en el condado de California en donde se casaron. Tenga en cuenta que si ninguno de ustedes vive en California, es posible que el juez no pueda emitir órdenes sobre otros asuntos como la propiedad y deuda, manutención del cónyuge o de sus hijos. Si esta es su situación, hable con un abogado con experiencia en las leyes del matrimonio del mismo sexo.
    • Si se volvieron pareja de hecho registrada en California, no tienen que vivir en California para poner fin a su concubinato en California.
  • Para la separación legal, no tiene que cumplir con estos requisitos de residencia. Pero usted o su cónyuge o pareja de hecho registrada deben vivir en el condado en donde estén presentando la demanda de separación legal. Si quiere poner fin a su matrimonio con posterioridad, tiene que volver a presentar su caso como un divorcio.
  • Si usted y su cónyuge están de acuerdo con el divorcio, no tienen hijos, han estado casados por menos de 5 años y tienen pocas o ninguna propiedad o deuda, pueden reunir los requisitos para una forma más simple de divorciarse. Se le denomina Disolución Rápida. Haga clic aquí para ver si reúnen los requisitos para la disolución rápida (sitio web de las Cortes de California).
  • Si usted es de bajos ingresos o no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar a la corte una exención de cuotas. Obtenga más información sobre la exención de cuotas  (sitio web de las Cortes de California).
  • Para obtener ayuda vaya a "Obtenga ayuda y más información" al final de esta página.

De manera general, a continuación se encuentran los pasos que tiene que seguir.
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Divorce or Legal Separation - Spanish

Para un organigrama que muestre cada paso, haga clic en el botón de abajo.

Divorcio o separación legal

 
 
1. Presente estos formularios (con 2 copias) ante el secretario de la corte:
  • Petición (FL-100)
  • Citación (FL-110)
  • Si tiene hijos con su cónyuge o pareja de hecho, también llene una Declaración Bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (FL-105)
  • Formularios de exención de cuotas en caso de ser necesarios (FW-001FW-003) (solo una copia de estos)

    Self-Prep and File

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      Self-Prep & File

      Haga clic aquí para usar un programa de computadora que le puede ayudar a llenar todos estos formularios tras contestar a preguntas simples.
2. Entregue los formularios a su cónyuge o pareja de hecho
  • Haga que alguien de 18 años o más, NO usted, entregue a su cónyuge o pareja de hecho una copia de los documentos que presentó más una Contestación (FL-120)  en blanco (y un formulario FL-105 en blanco, si usted usó uno).
  • Esta persona luego debe llenar una Prueba de Entrega de Citación (FL-115) y usted la debe presentar ante la corte.
  • A continuación su cónyuge o pareja de hecho tiene 30 días para contestar.
3. Divulgación de información financiera.
  • Al mismo tiempo del Paso 1, o dentro de 60 días, llene y entregue a su cónyuge estos formularios (junto con otros en blanco):
    • Declaración de Divulgación (FL-140)
    • Declaración de Divulgación (FL-150). (Ver "Get Help" abajo para usar un programa de computadora que le puede ayudar a llenar este formulario).
    • Lista de Propiedades y Deudas (FL-142) o una Declaración de Propiedades (FL-160).
    • Declaraciones de impuestos que haya presentado en los últimos 2 años.
  • Debe presentar su Declaración de Ingresos y Gastos pero no presente los otros documentos o sus declaraciones de impuestos ante la corte. Conserve los originales y llévelos a su audiencia en caso que los necesite después.
  • Llene y presente una Declaración Sobre la Entrega de la Declaración de Divulgación (FL-141)

Para entender mejor cómo manejar los asuntos financieros durante el divorcio o la separación legal, revise el curso en línea Finanzas Después de la Separación.

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Families Change - Your Guide to Separation and Divorce

Vea Finanzas Después de la Separación, un curso en línea para ver cómo manejar los temas financieros en un divorcio o separación.

4. Finalice su divorcio o separación legal.

Existen 4 maneras posibles para finalizar su caso:

A. Si su cónyuge o pareja de hecho no contesta y usted no tiene un convenio por escrito, usted necesita:

  • Solicitud para Dictar la Falta de Comparecencia (FL-165).
  • Declaración Sobre la Falta de Comparecencia o Divorcio No Disputado (FL-170).
  • Fallo (FL-180).
  • Aviso de Publicación de Fallo (FL-190).
  • Si tiene hijos, está solicitando la manutención de los hijos o del cónyuge, o si tiene división de propiedades o deudas, necesita otros formularios. Lea Cómo finalizar su divorcio o separación legal y haga clic en su situación para obtener más información.
  • 3 sobres sellados y con su propia dirección (2 dirigidos a su cónyuge; 1 dirigido a usted)

B. Si su cónyuge o pareja de hecho no contesta y usted tiene un convenio por escrito, usted necesita:

  • Solicitud para Dictar la Falta de Comparecencia (FL-165).
  • Declaración Sobre la Falta de Comparecencia o Divorcio No Disputado (FL-170).
  • Fallo (FL-180).
  • Aviso de Publicación de Fallo (FL-190).
  • Acuerdo de Resolución Matrimonial (MSA por sus siglas en inglés) que diga cómo se resolverán todos los detalles del divorcio tales como los hijos, manutención de los hijos y del cónyuge, propiedades y deudas, planes de retiro y todo lo demás que puedan tener juntos.
  • 3 sobres sellados y con su propia dirección (2 dirigidos a su cónyuge; 1 dirigido a usted)

C. Si su cónyuge o pareja de hecho presenta la contestación y usted tiene un convenio por escrito, usted necesita:

  • Comparecencia, Estipulación y Renuncias (FL-130).
  • Declaración Sobre la Falta de Comparecencia o Divorcio No Disputado (FL-170).
  • Fallo (FL-180).
  • Aviso de Publicación de Fallo (FL-190).
  • Fallo Estipulado, el cual es el convenio que dice cómo se resolverán todos los detalles del divorcio, tales como los hijos, manutención de los hijos y del cónyuge, propiedades y deudas, planes de retiro y todo lo demás que puedan tener juntos.
  • 2 sobres sellados y con su propia dirección (1 dirigido a su cónyuge; 1 dirigido a usted)

D. Si su cónyuge o pareja de hecho presenta la contestación y usted no tiene un convenio por escrito, usted necesitará solicitar un juicio. Haga clic aquí para obtener mayor información sobre los Casos Disputados.

Para obtener mayor información sobre la finalización de su divorcio o separación legal visite Cómo finalizar su divorcio o separación legal Para obtener mayor información sobre la finalización de su divorcio o separación legal visite 

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Cuando dos personas que están casadas o en un concubinato registrado se separan o divorcian, el juez puede ordenar que un cónyuge o pareja de hecho pague al otro cierta cantidad de manutención (llamada manutención del cónyuge o pareja de hecho) mensualmente. La manutención del cónyuge o pareja de hecho solía llamarse "pensión alimenticia".

La manutención del cónyuge o pareja de hecho puede ser un asunto legal complicado por lo que usted debería hablar con un abogado o ver al Asistente de Derecho Familiar para entender sus derechos y/u obligaciones.

Para obtener mayor información vea el capítulo Finanzas Después de la Separación acerca de la manutención del cónyuge.

Un cónyuge o pareja de hecho puede solicitar la manutención del cónyuge cuando el caso de divorcio o separación se encuentra en curso (antes de que sea definitivo). A esto se le llama manutención temporal. El cónyuge o pareja de hecho pueden solicitar la manutención del cónyuge o pareja de hecho una vez que el divorcio o separación sean definitivos. A esto se le llama manutención "permanente" o "a largo plazo". Esto no significa que sea realmente para siempre, sino que dependiendo de la duración del matrimonio y otros factores, la manutención puede durar muchos meses, años o para siempre, o hasta que el cónyuge receptor muera o se vuelva a casar.

Para informarse sobre cómo el juez toma decisiones sobre la manutención del cónyuge y pareja de hecho, cómo solicitar la manutención del cónyuge, cómo finalizarla y cómo redactar un convenio, visite la sección de Manutención del cónyuge o pareja de hecho del sitio web de las Cortes de California.

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En un divorcio o separación legal, las parejas (o el juez) también deben tomar decisiones sobre cómo dividir sus propiedades y sus deudas. Esto puede ser complicado, especialmente si hay muchas propiedades (por ejemplo, casas, cuentas bancarias y planes para el retiro o pensiones) o muchas deudas (por ejemplo, tarjetas de crédito, hipotecas, cuentas médicas o pagos de automóviles).

Vea el curso en línea Finanzas Después de la Separación para entender cómo se deben decidir los asuntos como parte de su divorcio o separación.

California es un estado con propiedad comunitaria. Esto significa que la mayoría de propiedades y deudas que adquiera la pareja durante el matrimonio o concubinato es "propiedad comunitaria" o "deuda comunitaria". Existen excepciones. Por ejemplo, una herencia generalmente es la propiedad separada de la persona que la recibe, incluso si la recibió durante el matrimonio.

Cualquier cosa que el cónyuge o pareja de hecho hayan tenido antes del matrimonio, o después de la fecha en la que se hayan separado, es "propiedad separada".

Algunas veces, no está claro si algo fue propiedad de alguien antes de un matrimonio/concubinato o durante el mismo, y esto puede hacer las cosas más complicadas. Por ejemplo, si usted compró una casa antes de casarse, pero luego hizo pagos a su crédito hipotecario durante el matrimonio, la casa es en parte su propiedad separada y en parte propiedad comunitaria con su cónyuge.

Es muy importante que llene sus documentos de divulgación financiera como parte de su caso de divorcio (vea el paso 3 de los pasos para demandar el divorcio o la separación legal) tan correcta y completamente como usted pueda. Esto le ayudará a usted y a su cónyuge o pareja de hecho, y el juez se asegurará de que todo se divida con justicia en su divorcio o separación.

¿NECESITA AYUDA? Para obtener ayuda para llegar a un acuerdo con su cónyuge o pareja de hecho que divida sus propiedades y deudas, visite el
Programa ADR de Derecho Familiar de la Corte de San Mateo, el cual proporciona, a un bajo costo, mediadores y árbitros que le pueden ayudar a llegar a un acuerdo y resolver su divorcio o separación con menos conflicto y más control.

Puede leer más sobre Propiedades y deudas en un divorcio o separación legal en el sitio web de las Cortes de California, incluyendo sobre cómo cobrar en un fallo de derecho familiar si su excónyuge o expareja de hecho no le pagan lo que ordenó el juez después de dividir sus propiedades.

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Lo más rápido que se puede divorciar es en 6 meses y un día a partir de lo que se presente primero de entre las siguientes fechas:

  • la fecha en la que se entregó la Citación (FL-110) y la Petición (FL-100) a su cónyuge o pareja de hecho;
  • la fecha en la que su cónyuge o pareja de hecho presentó la Contestación (FL-120), o
  • la fecha en la que su cónyuge/pareja de hecho presentó la Comparecencia, Estipulación y Renuncias (FL-130).

Pero, recuerde, DEBE presentar los documentos para finalizar su divorcio y no estará divorciado hasta que el juez dicte un fallo.

Si demandó la separación legal, no hay plazo de espera. Usted estará separado legalmente en la fecha que el juez dicte el fallo de su caso.

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  • Si necesita ayuda para comenzar su divorcio o separación legal o para finalizar el proceso después de que usted haya comenzado su caso, visite al Asistente de Derecho Familiar de la Corte de San Mateo en el horario habitual publicado.

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      Self-Prep & File

      Haga clic aquí para usar un programa de computadora que le puede ayudar a llenar los formularios para comenzar el divorcio o separación legal.
  • Existen otros cursos disponibles. Por favor pregúntele al Asistente de Derecho Familiar de la Corte de San Mateo qué cursos hay disponibles para su situación.
  • Si usted y su cónyuge o pareja de hecho necesitan ayuda para dividir las propiedades o deudas o para concretar otras partes de su separación, como un plan de crianza, manutención de los hijos o manutención del cónyuge, pueden intentar la mediación o el arbitraje. La Corte de San Mateo ofrece mediadores y árbitros de bajo costo que le pueden ayudar. Para obtener mayor información, visite nuestra página Programa de método alternativo para resolver conflictos (ADR) de Derecho Familiar.
    • Tenga en cuenta que esto es diferente a los Servicios de la Corte de Familia, los cuales son solamente para asuntos de custodia y visitas. El asesor de los Servicios de la Corte de Familia hará una recomendación al juez si usted y el otro padre no pueden llegar a un acuerdo sobre la crianza. Este servicio es gratuito y requerido por la corte si usted o el otro padre solicitan una orden judicial porque no pueden acordar un plan de crianza. Haga clic aquí para obtener mayor información sobre los Servicios de la corte de familia y la asesoría de recomendaciones para la custodia de los hijos.

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